Según indica la Ley de Patrimonio
Cultural Valenciano. Art.62. "Actuaciones arqueológicas
y paleontológicas previas a la ejecución de obras"
"Para la realización
de obras, públicas o privadas, en inmuebles comprendidos
en zonas o áreas de protección arqueológicas
o paleontológicas, así como, en general, en todos
aquellos en los que se conozcan o presuman fundadamente la existencia
de restos arqueológicos o paleontológicos de interés
relevante, el promotor de las obras deberá aportar el correspondiente
expediente un estudio previo sobre los efectos que las obras proyectadas
pudieran causar en los restos de esta naturaleza, suscrito por un
técnico competente. "
La empresa SAN ANTONIO. no realizó
ningún tipo de estudio arqueológico previo, por
tanto dichas obras son ilegales. En este caso, estamos ante una
infracción de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano
cuya sanción según indica el artículo 97
de dicha ley, esta calificada como de carácter grave.