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| Vista
de las obras en la Catedral de La Luz de las Imágenes. Abajo
a la Izquierda se ve una Cripta de las que se han rellenado con
hormigón |
Con motivo de las obras de restauración de la Catedral de Orihuela
para la exposición la Luz de las Imágenes, como sede que
es de la misma, aparecieron numerosas criptas y enterramientos distribuidos
en toda la superficie del templo.
En Agosto de 2002, una máquina entró en el interior de
la Catedral hundiéndose tras romper por el peso el pavimento
y por el hueco de una de las criptas existentes. En Septiembre de 2002
se encontraban totalmente al descubierto toda la superficie de los enterramientos
y criptas, que se encontraban señalizados mediante grandes lajas
de piedra y a unos 50 cm por debajo del pavimento que tenía la
Catedral.
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| Detalle
del fondo de una cripta |
La documentación existente confirmaba la existencia de criptas
y enterramientos en toda la superficie que ocupa la Catedral de San
Salvador de Orihuela, así queda reflejado en el plano de la Planta
de capillas y enterramientos de la Catedral de Orihuela (1569), conservado
en el Archivo de la Catedral de Orihuela y publicado en el libro Orihuela
en sus documentos I, obra de Agustín Nieto Fernández en
1985. Por tanto este hallazgo no era ninguna sorpresa y fácilmente
presumible. Para las obras de restauración de la Catedral de
Orihuela no existía partida arqueológica alguna. Varios
miembros de la Asociación Amigos de Orihuela pudieron documentar
in situ la existencia de estos enterramientos. Así queda advertido
en un vídeo que la Asociación posee y que esta totalmente
a disposición de toda persona que lo requiera.
Las criptas quedaron debajo de una capa de hormigón previa a
la colocación del nuevo pavimento, quedando señalizadas
las tumbas DELS CAPELLANS Y ELS VASOS DEL ROSER. Se ha cometido una
infracción de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano y la Ley
de Patrimonio Histórico Español en lo referente al hallazgo
de restos arqueológicos, a pesar del conocimiento que se tenía
por medio de la documentación histórica conservada de
la existencia de numerosas criptas y enterramientos en el subsuelo de
la Catedral de Orihuela. LEY DE PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO.
Artículo 62. Actuaciones arqueológicas o paleontológicas
previas a la ejecución de obras
1. Para la realización de obras, públicas o privadas,
en inmuebles comprendidos en zonas o áreas de protección
arqueológicos o paleontológicos, así como, en general,
en todos aquellos en los que se conozca o presuma fundadamente la existencia
de restos arqueológicos o paleontológicos de interés
relevante, el promotor de las obras deberá aportar al correspondiente
expediente un estudio previo sobre los efectos que las obras proyectadas
pudieran causar en los restos de esta naturaleza, suscrito por un técnico
competente. Las actuaciones precisas para la elaboración de dicho
estudio serán autorizadas por la Conselleria de Cultura, Educación
y Ciencia, que establecerá los criterios a los que se ha de ajustar
la actuación, y se supervisarán por un arqueólogo
o paleontólogo designado por la propia Conselleria.4. Todo acto
de edificación y uso del suelo realizado contraviniendo lo dispuesto
en este artículo se considerará ilegal y le será
de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de esta Ley.Artículo
37. Obras ilegales
1. Las obras realizadas con infracción de lo dispuesto en los
dos artículos anteriores se considerarán ilegales y el
Ayuntamiento o, en su caso, la Conselleria de Cultura, Educación
y Ciencia requerirá al promotor de las mismas a la restitución
de los valores afectados, mediante la remoción, demolición
o reconstrucción de lo hecho. Si no fuera atendido el requerimiento,
la Administración realizará aquella restitución
con cargo al responsable de la infracción. En el caso en que
hubiere mediado licencia municipal la ejecución subsidiaria corresponderá
a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
2. De las obras ejecutadas sin la autorización de la Conselleria
de Cultura, Educación y Ciencia, cuando fuere preceptiva, se
haya concedido o no licencia municipal, serán responsables solidarios
el promotor, el constructor y el técnico director de las mismas.
3. De la concesión de licencias municipales contraviniendo lo
dispuesto en los dos artículos anteriores serán responsables
los Ayuntamientos que las otorgaron en los términos establecidos
en la legislación urbanística.LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO
ESPAÑOL
Artículo 19:
1.En los Monumentos declarados Bienes de Interés Cultural no
podrá realizarse obra interior o exterior que afecte directamente
al inmueble o a cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias
sin autorización expresa de los Organismos competentes para la
ejecución de esta Ley. Será preceptiva la misma autorización
para colocar en fachadas o en cubiertas cualquier clase de rótulo,
señal o símbolo, así como para realizar obras en
el entorno afectado por la declaración.
Artículo 42:
3.Serán ilícitas y sus responsables serán sancionados
conforme a lo dispuesto en la presente Ley, las excavaciones o prospecciones
arqueológicas realizadas sin la autorización correspondiente,
o las que se hubieren llevado a cabo con incumplimiento de los términos
en que fueron autorizadas, así como las obras de remoción
de tierra, de demolición o cualesquiera otras realizadas con
posterioridad en el lugar donde se haya producido un hallazgo casual
de objetos arqueológicos que no hubiera sido comunicado inmediatamente
a la Administración competente.
Se debía haber realizado las tareas arqueológicas pertinentes
para conocer mejor la evolución histórica de la construcción
de la Catedral oriolana que a efectos de investigación científica
es totalmente desconocida.
Se ha perdido una oportunidad única para lograr un conocimiento
mayor de la historia de la construcción de la Catedral y de sus
antecedentes como mezquita-aljama de Madinat Uryula (la Orihuela islámica)
Desgraciadamente, este hecho no es aislado, en la Iglesia de Santo Domingo
(B. I. C) y sede de la exposición la Luz de las Imágenes,
el seguimiento arqueológico ha sido totalmente nulo.
Han aparecido restos de la Iglesia primitiva, la ermita de la Virgen
del Socorro, (arcos y basas góticas en la nave) y una cripta
en la Capilla del Rosario con numeroso restos humanos.
Al igual que en la Catedral se ha perdido una oportunidad única
para establecer el origen de la Iglesia, incumpliéndose la Ley
de Patrimonio Cultural Valenciano y la Ley de Patrimonio Histórico
Español.