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La Ley no permite crear una Nueva Plaza en la derribada Casa del Inquisidor

 

Nota de Prensa 17/08/2003

La Asociación de Amigos de Orihuela ante las declaraciones realizadas por los diferentes partidos políticos tiene la obligación y el deber de acuerdo a su fines estatutarios de aclarar las siguientes cuestiones:

 

1. En la resolución final del caso de la Casa del Inquisidor o Palacio Ruiz de Villafranca no existe ninguna otra solución que la RECONSTRUCCIÓN del edificio derribado, por el mero hecho de que la resolución que plantea tanto la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano como el Plan Especial de Ordenación y Protección del Centro Histórico de Orihuela ante el caso del derribo ilegal de un edificio protegido es la reconstrucción OBLIGATORIA, solución esta que no es opcional sino de carácter obligatorio.

 

2. En este sentido el Plan Especial de Ordenación y Protección del Centro Histórico de Orihuela en su Art. 46 es tajante:

“A todos los solares resultantes de la demolición de edificios catalogados, cualquiera que sea la causa de la demolición se les aplicará el régimen de reconstrucciones obligatorias prevista en el apartado 3 del apartado 23 de estas ordenanzas”. (Ver. Anexo documental)

 

3. No entendemos por qué desde el principio se ha querido desviar la atención de la opinión pública con un debate entre la creación de una nueva plaza o la reconstrucción del palacio, cuando de no producirse la reconstrucción se estaría cometiendo una ilegalidad y obviando la ley de patrimonio tan importante para la defensa de nuestro patrimonio cultural.

 

4. Como ya expusimos en nuestra última nota de prensa la Generalitat Valenciana esta cumpliendo con las directrices que manda la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, con la determinación de la ilegalidad del derribo y la obligatoriedad por parte del infractor de presentar un proyecto de reconstrucción, que en este caso ya esta autorizado.

 

5. Nos parece por lo menos sorprendente que se desconozca de tal manera la legislación de patrimonio y se opte por confundir a la opinión pública cuando la Ley es tan clara en casos como este. De hecho en la Ciudad se da el caso de una reconstrucción de un edificio protegido que fue derribado ilegalmente en la calle San Pascual, donde se ubica la Joyería Valero.

 

6. La Asociación de Amigos de Orihuela entiende que la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano esta para ser cumplida al igual que el Plan de protección de nuestro Casco Histórico.

 

7. En cuanto a la sanción para el infractor, Construcciones Pedrera S. L, pensamos que debe ser sancionado de acuerdo a la normativa del Plan Especial de Ordenación y Protección del Centro Histórico de Orihuela

En un edificio catalogado la demolición no autorizada o la provocación de ruina por abandono o negligencia reiterada se considerará infracción urbanística grave a los efectos de lo previsto en el Reglamento de Disciplina Urbanística, que será de aplicación especialmente en lo dispuesto en su artículo 62, (personas responsables) y 63 (multa del doble del valor de lo destruido).
En este caso según el Plan Especial de Ordenación y Protección del Centro Histórico de Orihuela, articulo 35, las obras de reconstrucción tienen el carácter de sanción para el infractor
La obligación de reconstruir es inherente a la propiedad del solar y se transmitirá con ella. La Administración podrá exigirla en todo momento. Las obras de Reconstrucción tienen el carácter de sanción urbanística ante el incumplimiento de los deberes de conservación establecidos en esta normativa.

 

8. Como conclusión, informamos que la Reconstrucción del edificio es obligatoria y tiene carácter de sanción para el infractor, por tanto el debate entre la creación de la nueva plaza y la reconstrucción del edificio es inútil e improductivo.


La Junta Directiva

ANEXO DOCUMENTAL

Ley de Patrimonio Cultural Valenciano

Article 37. Obres il·legals

1. Les obres realitzades amb infracció del que es disposa en els dos articles anteriors es consideraran il·legals i l'ajuntament o, si és el cas, la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència, en requerirà el promotor per a la restitució dels valors afectats, mitjançant la remoció, demolició o reconstrucció del que s'ha fet. Si no és atés el requeriment, l'administració realitzarà aquella restitució a càrrec del responsable de la infracció. En el cas hi haguera una llicència l'execució subsidiària correspondrà a la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència.

2. De les obres executades sense l'autorització de la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència, en cas que siga preceptiva, s'haja concedit o no llicència municipal, en seran responsables solidaris el promotor, el constructor i el tècnic director.

3. De la concessió de llicències municipals que contravinguen el que es disposa en els dos articles anteriors en seran responsables els ajuntaments que les atorgaren en els termes establits en la legislació urbanística.

Plan Especial de Ordenación y Protección del Centro Histórico de Orihuela

Artículo 46. Reedificación forzosa. Reconstrucción.

En un edificio catalogado la demolición no autorizada o la provocación de ruina por abandono o negligencia reiterada se considerará infracción urbanística grave a los efectos de lo previsto en el Reglamento de Disciplina Urbanística, que será de aplicación especialmente en lo dispuesto en su artículo 62, (personas responsables) y 63 (multa del doble del valor de lo destruido). Cuando un edificio catalogado o parte de él haya sido desmontado o derribado clandestinamente, además de las sanciones del artículo 86 R.O., el responsable del derribo y en su caso, el propietario y adquiriente, solidariamente y por partes iguales, quedan obligados a volver a montarlo bajo la supervisión de la Inspección Técnica del Patrimonio Artístico. A todos los solares resultantes de la demolición de edificios catalogados, cualquiera que sea la causa de la demolición, se les aplicará el régimen de reconstrucciones obligatoria prevista en el apartado 3 del artículo 23 de estas Ordenanzas. A tal fin, se procederá a su inclusión en el Registro de Solares, con la declaración de interés Inmediato de su edificación, concretando los plazos de edificación en un año desde la notificación del acuerdo de inclusión de la finca en.el Registro. A estos solares les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 207, 228 Y concordantes del ROL 1/1992.

Plan Especial de Ordenación y Protección del Centro Histórico de Orihuela

Articulo 35. Reconstrucción.

1. Obras cuya finalidad es levantar una construcción de nueva planta sobre un solar o espacio no construido que reproduzca esencialmente el edificio o construcción que le precedió en la ocupación de dicho solar o espacio.

2. Las obras de reconstrucción al estar vinculadas a las condiciones de un edificio preexistente. han de ajustarse a aquellas. al menos en cuanto a los elementos definitorios de las características arquitectónicas o ambientales esenciales que determinaron su protección y catalogación.
Los Proyectos que desarrollan obras de reconstrucción considerarán muy especialmente tanto las características físicas, materiales, dimensiones, de las partes de la edificación que se reconstruya, como sus características tipológicas- forma y proceso constructivo-. Estas características físicas y tipológicas prevalecerán sobre los requerimientos funcionales de la edificación que se reconstruya. La obligación de reconstruir es inherente a la propiedad del solar y se transmitirá con ella. La Administración podrá exigirla en todo momento. Las obras de Reconstrucción tienen el carácter de sanción urbanística ante el incumplimiento de los deberes de conservación establecidos en esta normativa.
Las obras de reconstrucción pueden estar motivadas por dos circunstancias:
1 El incumplimiento de los deberes de conservación establecidos en
esta Normativa. Tienen. por ello en este tipo carácter de sanción.