1. En la resolución final del caso de la Casa del Inquisidor
o Palacio Ruiz de Villafranca no existe ninguna otra solución
que la RECONSTRUCCIÓN del edificio derribado, por el mero hecho
de que la resolución que plantea tanto la Ley de Patrimonio
Cultural Valenciano como el Plan Especial de Ordenación y Protección
del Centro Histórico de Orihuela ante el caso del derribo ilegal
de un edificio protegido es la reconstrucción OBLIGATORIA,
solución esta que no es opcional sino de carácter obligatorio.
2. En este sentido el Plan Especial de Ordenación y Protección
del Centro Histórico de Orihuela en su Art. 46 es tajante:
“A todos los solares resultantes
de la demolición de edificios catalogados, cualquiera que sea
la causa de la demolición se les aplicará el régimen
de reconstrucciones obligatorias prevista en el apartado 3 del apartado
23 de estas ordenanzas”. (Ver. Anexo documental)
3. No entendemos por qué desde el principio se ha querido
desviar la atención de la opinión pública con
un debate entre la creación de una nueva plaza o la reconstrucción
del palacio, cuando de no producirse la reconstrucción se estaría
cometiendo una ilegalidad y obviando la ley de patrimonio tan importante
para la defensa de nuestro patrimonio cultural.
4. Como ya expusimos en nuestra última nota de prensa la Generalitat
Valenciana esta cumpliendo con las directrices que manda la Ley de
Patrimonio Cultural Valenciano, con la determinación de la
ilegalidad del derribo y la obligatoriedad por parte del infractor
de presentar un proyecto de reconstrucción, que en este caso
ya esta autorizado.
5. Nos parece por lo menos sorprendente que se desconozca de tal
manera la legislación de patrimonio y se opte por confundir
a la opinión pública cuando la Ley es tan clara en casos
como este. De hecho en la Ciudad se da el caso de una reconstrucción
de un edificio protegido que fue derribado ilegalmente en la calle
San Pascual, donde se ubica la Joyería Valero.
6. La Asociación de Amigos de Orihuela entiende que la Ley
de Patrimonio Cultural Valenciano esta para ser cumplida al igual
que el Plan de protección de nuestro Casco Histórico.
7. En cuanto a la sanción para el infractor, Construcciones
Pedrera S. L, pensamos que debe ser sancionado de acuerdo a la normativa
del Plan Especial de Ordenación y Protección del Centro
Histórico de Orihuela
En un edificio catalogado la demolición
no autorizada o la provocación de ruina por abandono o negligencia
reiterada se considerará infracción urbanística
grave a los efectos de lo previsto en el Reglamento de Disciplina Urbanística,
que será de aplicación especialmente en lo dispuesto en
su artículo 62, (personas responsables) y 63 (multa del doble
del valor de lo destruido).
En este caso según el Plan
Especial de Ordenación y Protección del Centro Histórico
de Orihuela, articulo 35, las obras de reconstrucción tienen
el carácter de sanción para el infractor
La obligación de reconstruir
es inherente a la propiedad del solar y se transmitirá con ella.
La Administración podrá exigirla en todo momento. Las
obras de Reconstrucción tienen el carácter de sanción
urbanística ante el incumplimiento de los deberes de conservación
establecidos en esta normativa.
8. Como conclusión, informamos que la Reconstrucción
del edificio es obligatoria y tiene carácter de sanción
para el infractor, por tanto el debate entre la creación de
la nueva plaza y la reconstrucción del edificio es inútil
e improductivo.
La Junta Directiva
ANEXO DOCUMENTAL
Ley de Patrimonio Cultural Valenciano
Article 37. Obres il·legals
1. Les obres realitzades amb infracció del que es disposa en
els dos articles anteriors es consideraran il·legals i l'ajuntament
o, si és el cas, la Conselleria de Cultura, Educació i
Ciència, en requerirà el promotor per a la restitució
dels valors afectats, mitjançant la remoció, demolició
o reconstrucció del que s'ha fet. Si no és atés
el requeriment, l'administració realitzarà aquella restitució
a càrrec del responsable de la infracció. En el cas hi
haguera una llicència l'execució subsidiària correspondrà
a la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència.
2. De les obres executades sense l'autorització de la Conselleria
de Cultura, Educació i Ciència, en cas que siga preceptiva,
s'haja concedit o no llicència municipal, en seran responsables
solidaris el promotor, el constructor i el tècnic director.
3. De la concessió de llicències municipals que contravinguen
el que es disposa en els dos articles anteriors en seran responsables
els ajuntaments que les atorgaren en els termes establits en la legislació
urbanística.
Plan Especial de Ordenación y Protección del Centro Histórico
de Orihuela
Artículo 46. Reedificación forzosa. Reconstrucción.
En un edificio catalogado la demolición no autorizada o la provocación
de ruina por abandono o negligencia reiterada se considerará
infracción urbanística grave a los efectos de lo previsto
en el Reglamento de Disciplina Urbanística, que será de
aplicación especialmente en lo dispuesto en su artículo
62, (personas responsables) y 63 (multa del doble del valor de lo destruido).
Cuando un edificio catalogado o parte de él haya sido desmontado
o derribado clandestinamente, además de las sanciones del artículo
86 R.O., el responsable del derribo y en su caso, el propietario y adquiriente,
solidariamente y por partes iguales, quedan obligados a volver a montarlo
bajo la supervisión de la Inspección Técnica del
Patrimonio Artístico. A todos los solares resultantes de la demolición
de edificios catalogados, cualquiera que sea la causa de la demolición,
se les aplicará el régimen de reconstrucciones obligatoria
prevista en el apartado 3 del artículo 23 de estas Ordenanzas.
A tal fin, se procederá a su inclusión en el Registro
de Solares, con la declaración de interés Inmediato de
su edificación, concretando los plazos de edificación
en un año desde la notificación del acuerdo de inclusión
de la finca en.el Registro. A estos solares les será de aplicación
lo dispuesto en los artículos 207, 228 Y concordantes del ROL
1/1992.
Plan Especial de Ordenación y Protección del Centro Histórico
de Orihuela
Articulo 35. Reconstrucción.
1. Obras cuya finalidad es levantar una construcción de nueva
planta sobre un solar o espacio no construido que reproduzca esencialmente
el edificio o construcción que le precedió en la ocupación
de dicho solar o espacio.
2. Las obras de reconstrucción al estar vinculadas a las condiciones
de un edificio preexistente. han de ajustarse a aquellas. al menos en
cuanto a los elementos definitorios de las características arquitectónicas
o ambientales esenciales que determinaron su protección y catalogación.
Los Proyectos que desarrollan obras de reconstrucción considerarán
muy especialmente tanto las características físicas, materiales,
dimensiones, de las partes de la edificación que se reconstruya,
como sus características tipológicas- forma y proceso
constructivo-. Estas características físicas y tipológicas
prevalecerán sobre los requerimientos funcionales de la edificación
que se reconstruya. La obligación de reconstruir es inherente
a la propiedad del solar y se transmitirá con ella. La Administración
podrá exigirla en todo momento. Las obras de Reconstrucción
tienen el carácter de sanción urbanística ante
el incumplimiento de los deberes de conservación establecidos
en esta normativa.
Las obras de reconstrucción pueden estar motivadas por dos circunstancias:
1 El incumplimiento de los deberes de conservación establecidos
en
esta Normativa. Tienen. por ello en este tipo carácter de sanción.