DOCTRINA DEL CONSEJO DE EUROPA
Conservación integrada del patrimonio arquitectónico

 

 



 patrimonio
 legislación
Ley del Patrimonio Español
Ley del Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998
Carta de Barcelona
Cartas internacionales de conservación del Patrimonio
Carta de Icomos
Carta del Patrimonio Vernáculo Construido
II Congreso Internacional sobre Monumentos Históricos
Convenio Mundial Sobre Potrección de Patrimonio
Conservación Integrada del Patrimonio Arquitectónico
Carta De Burra (PDF)
Proyecto de Modificación de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998
Por Fernando Moreno de Barreda.
Vicepresidente Ejecutivo de Hispania Nostra

El Consejo de Europa, desde el momento en que dio comienzo a sus trabajos en el ámbito del Patrimonio Cultural, ha mostrado un permanente interés por conseguir la plena utilización de las técnicas y materiales tradicionales en la Conservación Integrada del Patrimonio Arquitectónico. Esta utilización se refiere tanto a las intervenciones realizadas sobre los propios elementos y conjuntos del Patrimonio, como a las nuevas construcciones llevadas a cabo en el ámbito de los mismos. Así lo demuestra el contenido de los denominados Textos Fundamentales del Consejo de Europa en materia de Patrimonio Cultural, de los que comentaremos las partes más significativas a efectos de analizar el desarrollo y evolución de la referida doctrina.

Como referencia más antigua, es necesario partir de la Resolución (68) 12 del Consejo de Europa sobre la “Conservación activa de Monumentos, Conjuntos y Sitios de interés histórico o artístico en el contexto de la ordenación del territorio”, adoptada en el año 1968 por el Comité de Ministros.

En esta resolución se amplió el tradicional concepto de conservación del patrimonio inmueble, centrada en la pura restauración monumental individualizada, abriendo el camino hacia un concepto de conservación activa cuyo objetivo es: “(...) la integración completa de los monumentos, conjuntos y sitios de interés histórico o artístico en la vida urbana y rural”. En esta Resolución se incluye el concepto de integración de los monumentos en su entorno, lo que supone un trascendental cambio.

Al año siguiente, se celebró en Bruselas la “1ª Conferencia de Ministros responsables de la salvaguarda y rehabilitación del Patrimonio Cultural Inmobiliario”, en cuya primera Resolución se insiste en el camino iniciado el año anterior.
Finalmente, la “Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico”, -elaborada por el Comité de Monumentos y Sitios del Consejo de Europa y adoptada en 1975 por su Comité de Ministros- enunció por primera vez los principios de la denominada Conservación Integrada del Patrimonio Arquitectónico.
En la enunciación de los principios contenidos en esta Carta, quedó establecida la identidad de esta nueva perspectiva de la conservación, entendiéndose que: “La conservación integrada se logra por medio de la implicación de técnicas de restauración adecuadas y mediante una correcta elección de funciones”.
Además, se abordó la importante cuestión de las condiciones técnicas a las que debe sujetarse la obra nueva realizada en el ámbito de los conjuntos históricos, afirmándose que “(...) la conservación integrada no excluye la introducción de la arquitectura contemporánea en los conjuntos antiguos, siempre que se respete el contexto existente, las proporciones, forma y disposición de los volúmenes, y siempre que se utilicen materiales tradicionales”.

La Declaración de Amsterdam, que recoge las conclusiones del Congreso sobre Patrimonio Arquitectónico Europeo, celebrado en el mismo año, establece que: “Se deben tomar medidas para garantizar que los materiales de construcción tradicionales puedan continuar utilizándose, y que los oficios y técnicas tradicionales se sigan aplicando. Todo programa de rehabilitación deberá ser estudiado a fondo antes de llevarse a cabo, debiendo reunirse al mismo tiempo una documentación completa sobre los materiales y técnicas”.

En el “Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa”, (1985) documento fundamental de carácter vinculante que obliga formalmente a todos los países signatarios, entre los que se encuentra España, se trató específicamente el tema de los materiales y técnicas tradicionales, al disponer que “Cada parte se compromete a adoptar políticas de conservación integrada que fomenten, por ser indispensable para el futuro del Patrimonio Arquitectónico, la aplicación y el desarrollo de técnicas y materiales tradicionales”. Además, en el Apartado de sanciones, quedó bien clara la intención de los países de reforzar la obligación de mantenimiento de la integridad de los edificios. Impacto económico

La “2ª Conferencia de Ministros responsables del Patrimonio Arquitectónico”, celebrada en Granada en 1985, en su resolución nº 3 relativa al impacto económico de la conservación del patrimonio destacó la importancia de promover “el mantenimiento y la expansión de empresas utilizadoras de mano de obra y materiales que son una garantía para la salvaguarda de las habilidades técnicas tradicionales, indispensables para la conservación física del patrimonio”.

En 1988, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó la “Recomendación relativa al control del deterioro físico del Patrimonio Arquitectónico, acelerado por la polución”. En la misma, se subraya la necesidad de que exista una continuada mejora de los métodos de conservación, desarrollando y utilizando materiales y productos que se adapten a la calidad original del monumento, y recurriendo en primer lugar a las técnicas tradicionales propias de la época de construcción del edificio.

En 1989, el mismo Comité de Ministros adoptó la “Recomendación de Ministros adoptó la “Recomendación relativa a la protección y puesta en valor del Patrimonio Arquitectónico Rural”. En este texto se alude a la necesidad de sensibilizar al público y a los agentes económicos sobre el valor que posee aquella arquitectura que “se manifiesta en un uso tradicional de los materiales, técnicas constructivas, proporciones y detalles arquitectónicos” abogando por “el uso de los materiales de sustitución más adecuados, cuando falten los tradicionales” y animando a “promover una arquitectura local contemporánea con un enfoque creativo que esté basado en los conocimientos y espíritu de la arquitectura tradicional”.

En el año 1993, por último, el Comité de Ministros adoptó la “Recomendación relativa a la protección del Patrimonio Arquitectónico contra las catástrofes naturales”. En este documento se establecieron una serie de criterios técnicos de los cuales sólo afectan al tema que nos ocupa una serie de ellos. Son de trascendental importancia los siguientes párrafos:

“.... se dará mayor énfasis a la prevención, preparación y vigilancia, que a aquellas disposiciones que requieran modificaciones estructurales”.

“Todas las modificaciones de estructura y todas las instalaciones de sistemas mecánicos, eléctricos u otros destinados a la prevención, detección y luchan contra incendios, deben ser decididas de acuerdo con las autoridades responsables del patrimonio arquitectónico”.

“La envergadura de los trabajos propuestos no debe alterar total ni parcialmente el interés específico o la integridad del edificio histórico”.

“Los sistemas estructurales y los materiales de construcción existentes se conservarán, respetarán y fomentarán”.

“Los materiales y técnicas tradicionales son preferentes”.

“Las formas de construcción, ampliación y modificación existentes que sean inadecuadas o que no estén autorizadas deberían eliminarse, siempre que sea posible”.

“(...) para lograr ese objetivo, es importante asegurar la realización de un estudio detallado tanto de la globalidad del edificio histórico y de su estructura como de sus materiales y técnicas de construcción, su evolución histórica y su estado de conservación. En la conservación de los edificios se requiere un mantenimiento de calidad, así como el empleo de técnicas y materiales tradicionales y compatibles”.